Es muy posible que en alguna ocasión y por distintas circunstancias, surja la necesidad de viajar al extranjero con nuestra mascota. Este tipo de viajes suele necesitar una tramitación extra, por lo que sería conveniente, preverlo con tiempo suficiente para evitar inconvenientes de última hora.
Afortunadamente, casi todos los países permiten la libre circulación de las mascotas más comunes, la condición es que éstas se encuentren en perfectas condiciones sanitarias y se cumpla la normativa específica de cada país de destino.
Se entienden como mascotas:
• Perros
• Gatos
• Pequeños mamíferos
• Aves (excepto aves de corral)
• Pequeños reptiles y anfibios
• Peces
• Invertebrados (excepto abejas y crustáceos)
Lo primero que necesitaremos conocer antes de viajar serán los requisitos solicitados por la aduana del propio país al que nos desplacemos. Lo recomendable sería una visita previa a la embajada o consulado donde nos asesoren detalladamente al respecto, para evitar desagradables sorpresas posteriores.
Si viajamos por Europa, los requisitos no variarán mucho de un país a otro. Tanto en países de la Unión Europea como en la mayoría de los restantes, está unificado el “Pasaporte para Animales Domésticos”. Este documento es válido para perros, gatos y hurones, contiene, bien actualizada, toda la historia sanitaria del animal y todos sus datos identificativos, de estos últimos, también los que hacen referencia al propietario.
El Pasaporte debemos tramitarlo a través de nuestro veterinario. Hay que tener en cuenta que, de manera generalizada, no está permitido viajar con animales menores de tres meses.
Estos son los requisitos sanitarios para el desplazamiento de perros, gatos y hurones entre países de la Comunidad Europea y del entorno (Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Suiza y Vaticano):
• Pasaporte para Animales Domésticos, al día en vacunación y desparasitación
• Identificación mediante tatuaje o microchip
• Vacuna contra la rabia
En general, estos serán también los requisitos básicos e imprescindibles para viajar con nuestra mascota a cualquier país aunque en función de donde nos desplacemos, deberemos presentar otros certificados sanitarios complementarios, aquí tienes un listado de los más frecuentes:
• Tratamiento contra equinococos
• Tratamiento contra garrapatas
• Control vacuna antirrábica, valoración de anticuerpos neutralizados
• 3 o 6 meses antes del desplazamiento
• 120 días después de la vacunación
• Vacuna contra Leptospirosis y Distemper
• Certificado de buena salud según modelo, expedido por un veterinario oficial o visado por autoridades competentes en el país de origen.
Para otras especies habrá que tener en cuenta los requerimientos de cada país aunque normalmente es suficiente con un Certificado veterinario que acredite la buena salud del animal.
Por lo general, si se trata de pequeños animales como pájaros o reptiles, se suelen permitir un máximo de cinco animales por persona.
Es sumamente importante que conozcamos y respetemos meticulosamente toda la normativa del país al que nos desplacemos, en caso contrario, podemos encontrarnos con todo un abanico de situaciones desagradables a la llegada:
• Inmovilización del animal en instalaciones de cuarentena durante periodos variables (5 a 40 días)
• Devolución al país de origen
• Ante normativas estrictas, el animal podría ser sacrificado
Cuando reservemos nuestro viaje también tenemos que prever que la compañía con la que viajemos, acepte a nuestra mascota. Como norma generalizada, nos pedirán acreditación sanitaria ya sea mediante el Pasaporte para animales domésticos o bien mediante un Certificado de buena salud expedido por un veterinario.
El viaje por medios terrestres, tren o autocar, suele ser bastante restrictivo. En tren, dependiendo del país, se aceptan animales pequeños (menos de 6Kg.) siempre que vayan en un contenedor bien acondicionado. En autocar, sin embargo, es difícil encontrar una compañía internacional que permita desplazamientos con mascotas.
No ocurre lo mismo con las compañías marítimas y aéreas donde, el acceso a animales domésticos, está permitido y normalizado.
El barco suele ofrecer varias alternativas donde alojar a los animales durante el trayecto:
• En Bodega, en contenedores apropiadas o en el interior de nuestro coche
• En Cubierta, junto a otros animales, en jaulas con compartimentos
• En Cabina, con nosotros, en un contenedor apropiado
El avión es más limitado, nuestro animal podrá viajar en la bodega, como equipaje, o en la cabina con nosotros.
En ambos casos, para viajar en cabina hay una serie de requisitos:
• Autorización previa por parte de la compañía ya que es habitual que exista una limitación en el número de animales admitidos. Nuestra petición podría ser denegada si ya hubieran otras reservas previas
• Animal pequeño, peso inferior a los 6 Kgs.
• Contenedor apropiado para la seguridad y el confort, tanto del animal como del resto de los pasajeros
También en ambos casos hay que prever el coste, por los animales hay que abonar la tarifa correspondiente. Ésta también irá en función de la compañía que utilicemos, por lo general las compañías marítimas son más económicas, podríamos encontrar alguna que incluso permita que nuestro animal de compañía viaje gratis. Respecto a las compañías aéreas, lo normal es que apliquen un precio por Kg. (precio por bulto, animal + trasportín) que puede oscilar entre los 20/25€, es decir, si tu perro pesa 4 Kg. pagarás en torno a 90€.
Como excepción, los perros guía de personas invidentes pueden viajar en cualquier medio de transporte y están exentos de cualquier pago, eso sí, han de ir equipados, con bozal, correa y collar.